La instalación de sistemas de localización en vehículos no es posible en España, salvo en algunos casos concretos, como bien pudiera ser el ejemplo claro de un particular, que quiere instalar en su propio vehículo un sistema de localizador GPS, para protegerse en el caso de pérdida o robo o en el caso de un empresario, que quiere salvaguardar sus intereses y derechos, amparándose en el artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores. Dicho artículo habilita al empresario a tomar las medidas de vigilancia que estime oportunas respecto a sus trabajadores contratados. A su vez, el empresario tendrá que salvaguardar los derechos de sus trabajadores y cumplir con la Ley de protección de datos ( Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o LOPD ), principalmente con el artículo 6, el cual menciona que será necesario el consentimiento del afectado ( trabajador ) para poder tratar datos de carácter personal, es decir, dichos trabajadores, tendrán que tener conocimiento de que hay un localizador GPS instalado en el vehículo, propiedad del empresario.
En cuanto al particular que voluntariamente instala un sistema de localización en su propio vehículo de transporte ,es decir, el titular del transporte, es totalmente legal. Pero, ¿ qué sucede cuando un familiar, ( padre, madre, hermana, marido, mujer...) nos instala un GPS en nuestro vehículo, del cual somos titulares únicos? Ocurre que el que te ha instalado ese sistema de localización, está incurriendo en un delito contra la intimidad y esto puede llegar a generar tanto multas como penas de cárcel.
En lo referido a la instalación de sistemas de localización, por parte de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, estos no podrán proceder, salvo que exista una orden judicial expresa. Los detectives privado, no podrán proceder a la instalación de dichos sistemas bajo ningún concepto.

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